Programa Becas 2023 – Reglamento

Reglamento para mérito a becas de estudiantes secundarios

La FUNDACION LA AGRÍCOLA REGIONAL (en adelante La Fundación), establece el
presente Reglamento para el otorgamiento de Becas Anuales al Mérito a estudiantes
del régimen educacional secundario, conforme a las siguientes pautas básicas:

I. Estudiantes que actualmente cursen en escuelas secundarias públicas o
privadas – con reconocimiento y calendario escolar oficial-, con plan
curricular normal de cinco años como mínimo y de asistencia obligatoria.
También podrán hacerlo los alumnos que cursen el último grado de
escolaridad primaria, a los efectos de inscribirse para el primer año de
escolaridad secundaria.
II. Se encuentren cursando bajo la modalidad de Educación Secundaria Común
o Educación Secundaria Técnica o Educación Secundaria Agraria, en
escuelas ubicadas en las siguientes comunidades de nuestra Provincia de
Entre Ríos, conforme se determine en cada año escolar: Departamento
Paraná: distrito Crespo, Paraná Campaña en General, y zonas rurales
aledañas. Departamento Diamante: ciudad de Diamante, localidades de: Las
Cuevas, Isletas, Villa Libertador Gral. San Martin, Valle María y Aldeas
aledañas. Zonas rurales aledañas a cada localidad. Departamento Nogoyá:
localidad de Hernández y Ciudad de Nogoyá. Departamento La Paz:
localidad de Alcaraz y zonas rurales aledañas. Departamento Federal:
ciudad de Federal y zonas rurales aledañas.

En base a tales condiciones básicas se establece el siguiente REGLAMENTO

Art.1) Comisión de Becas: se determina la creación de una “Comisión de Becas” adhonorem, que estará encargada del otorgamiento de estas en forma anual, y del
seguimiento de las becas en cuanto a su destino y cumplimiento de los objetivos
propuestos. Esta Comisión estará integrada por siete (7) miembros designados por el
Consejo de la Fundación, pudiendo ser dos de sus integrantes elegidos de entre los
miembros del Consejo. Los miembros de la Comisión tendrán una duración en el cargo
de tres (3) años renovables total o parcialmente por iguales períodos.
Art.2) Composición de las Becas: estas becas consistirán en la entrega de una suma
dineraria mensual que se entregará a cada becario durante el período escolar, en las
condiciones y modalidades que seguidamente se determinan. El monto mensual que
insumirá cada beca, y su eventual actualización en cada ejercicio anual, será
determinado por el Consejo de la Fundación. Igualmente, el Consejo determinará en
cada año escolar a que localidades se comprenderá en cada período.
Art.3) Criterio general de Otorgamiento: estas becas están destinadas a distinguir y
estimular a los estudiantes que revistan buen nivel académico; que cumplan con los
demás requisitos que se fijan en el presente Reglamento, haber obtenido las mejores
calificaciones, acrediten, a criterio de la Comisión de Becas, compromiso con su
proceso educativo, y que su grupo familiar no acredite suficientes ingresos que
permitan sostener su proceso educacional.
Art.4) Criterio Especial de Otorgamiento: tendrán prioridad en el otorgamiento de las
becas, los hijos de asociados y empleados de La Agrícola Regional Coop. Ltda., dada su condición de Fundador de la Fundación LAR, y que reúnan los demás requisitos que se establecen.
Art.5) Vigencia: las becas que se otorguen solo tendrán vigencia en los meses del
calendario de cada ciclo lectivo. Los becados perderán derecho al cobro de la beca
ante cualquier cambio que afectare el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente Reglamento, sin que ello otorgue título y/o derecho al postulante a
efectuar reclamo alguno. Las becas no son renovables automáticamente; por tanto,
quienes se encuentren gozando de la misma y deseen continuar en el año escolar
siguiente, deberán nuevamente registrar su inscripción conforme las condiciones que a
tal efecto requiera la Comisión de Becas.
Art.6) Cantidad de Becas: cada año el Consejo de Administración de la Fundación
determinará la cantidad de becas, o medias becas, el monto de cada una, y el
presupuesto para el año que se trate. La Comisión de Becas será la encargada de
realizar el trámite de inscripción, verificación de datos, otorgamiento y seguimiento de
las becas.
Art.7) Inscripción: la Comisión de Becas determinará en cada año el período de
inscripción, el cual será improrrogable. El cumplimiento con la presentación de los
requisitos por parte de los interesados no implicará derecho alguno a la adjudicación
de la beca.
Art.8) Falseamiento de datos: cualquier declaración de datos que no se ajuste a la
verdad en los datos ingresados y/o en la documentación presentada, invalidará
automáticamente la postulación, sin necesidad de aviso alguno. En el supuesto de
comprobarse dicha falsedad con posterioridad al otorgamiento de la beca, la misma se
cancelará en forma inmediata de pleno derecho, sin que ello otorgue al postulante
título y/o derecho alguno. Los datos de los postulantes formarán parte de una base de
datos de la Fundación, los cuales serán resguardados conforme las previsiones de la ley 25.326.
Art.9) Candidatos – Requisitos de Inscripción: los estudiantes del nivel secundario que
cumplan con los requisitos mencionados anteriormente deberán registrar su
inscripción y cumplir con las siguientes condiciones:
9.1. Hayan cursado y promocionado en el año inmediato anterior bajo la modalidad de
Educación Secundaria Común, Técnica o Agraria, registrando un promedio general de
siete (7) puntos, lo cual se acreditará con la certificación correspondiente que emitirá
la autoridad escolar pertinente y/o exhibiendo el documento Escolar de Calificaciones.
En el caso de los postulantes que ingresan al sistema Secundario, solo se requerirá la
demostración de conclusión del sistema Primario mediante la certificación
correspondiente que otorga la autoridad escolar pertinente.
9.2. El postulante deberá formar parte de un grupo familiar que no tenga ingresos
superiores a tres (3) salarios mínimos vital y móvil que establece el Estado Nacional; la
Comisión de Becas determinará la documentación a presentar que pruebe esta
condición. Se entenderá por grupo familiar a los convivientes del postulante,
cualquiera sea el vínculo parental o de otro tipo. Sin perjuicio de ello, la Comisión de
Becas se reserva el derecho de analizar discrecionalmente la situación socioeconómica
del postulante.
9.3. El postulante que tenga adjudicada otra beca tanto sea de sistemas nacionales,
provinciales, municipales, y/o privado, deberá decláralo, consignando el monto y
periodicidad de cobro en el formulario de inscripción.
9.4. La Comisión de Becas queda facultada para establecer y/o determinar en cada
período anual de inscripción los demás requisitos que se estimen pertinentes a los
efectos de registrar la inscripción de postulantes.
Art.10) No pueden ser candidatos: no podrán registrar su inscripción, quienes:
 En el marco de su escolaridad presenten repitencias, abandono o cualquier otra
causa que implique interrupción y/o discontinuidad en su trayectoria escolar.
 Registren transgresiones a los Acuerdos Institucionales de Convivencia o
similares.
 Registren más de quince (15) faltas injustificadas.
 Registren materias previas, y/o exámenes pendientes.
Art.11) Procedimiento de Inscripción: una vez que la Comisión de Becas determine en
cada año el período de inscripción, los postulantes podrán inscribirse directamente en
la página online que se determine, o bien retirar la documentación en la sede de La
Fundación o en los puntos que ésta determine. Se deberá presentar dentro del plazo
que se determine y en los puntos de ingreso que se fijen:
 El formulario de inscripción que suministra La Fundación.
 La documentación que en el mismo se determine.
 El certificado académico que suministra la Fundación y que deberá completar la
autoridad escolar correspondiente.
 Los datos de una cuenta bancaria y/o Homebanking – CBU – donde se
depositará mensualmente el monto de la beca.
 El Formulario que suministra la Fundación sobre encuesta “socioeconómica”
del postulante y de su grupo conviviente.
Todos los formularios deberán llevar la firma del postulante y del representante legal
(padre, madre, y/o tutor). La Comisión de Becas queda facultada para resolver a su
criterio y discrecionalidad el cumplimiento de los requisitos formales establecidos.
Art. 12) Verificación de datos: la Comisión de Becas queda facultada para requerir
información que estime pertinente al postulante y/o su grupo conviviente y/o
autoridad escolar pertinente. Asimismo, queda facultada para requerir información a
los organismos públicos y/o privados que correspondan a efectos de verificar la
información de los datos y documentación presentada. igualmente queda facultada
para disponer visitas de Asistente Social al domicilio denunciando por el postulante, a
efectos de verificar y/o completar el informe socioeconómico-ambiental que se estime
pertinente. La imposibilidad de acceder de esta profesional a tal visita implicará el
desistimiento de la inscripción.
Art. 13) Otorgamiento de la Beca – Comunicación: la asignación de las becas quedará a
criterio de la Comisión de Becas, a su exclusivo criterio y discreción dentro de los
parámetros aquí determinados. La inscripción y el no otorgamiento de la beca no
otorgará al postulante derecho a reclamo alguno, como asimismo la renuncia
irrevocable a impugnar y/o controvertir por cualquier medio tales decisiones. Las
comunicaciones de adjudicación se efectuarán por los medios que en cada caso
determine la Comisión de Becas.
Art. 14) Mantenimiento de la condición de Becario: esta condición se mantendrá por el
período en que fue adjudicado, siempre que el becario:
 Continúe estudiando en la escuela en que registró su condición escolar o en
otra por traspaso y/o cambio de domicilio.
 No registre sanciones disciplinarias injustificadas.
 No registra inasistencias injustificadas.
 Mantenga el promedio de calificación requerido de siete (7) puntos.
Estas condiciones deberán ser demostradas ante la Comisión de Becas, en los períodos
que ésta determine durante cada año escolar, no pudiendo exceder de dos (2) veces
en cada año. En el supuesto que no se cumplimiento a todas o cualquiera de las
condiciones establecidas precedentemente, la Comisión de Becas queda facultada para
analizar cada caso en concreto, y decidir al respecto.
Art. 15) Obligaciones del becario: el becario tendrá a su cargo las siguientes
obligaciones:
15.1. El becario se obliga a comunicar en forma inmediata cualquier variación en los
datos de inscripción.
15.2. Comunicar cualquier situación de fuerza mayor que impida cumplir con su plan
de estudios, y/o la pérdida de su condición de alumno regular.
15.3. Cambios en sus domicilios, teléfonos, correos electrónicos, etc.
15.4. Darle al monto de la beca el destino que más abajo se determina. La omisión de
dar cumplimiento de estas obligaciones o las demás que determine la Comisión de
Becas, podrá ser causal de pérdida de la beca. Asimismo, la Comisión de Becas queda
facultada para evaluar y decidir sobre cada situación particular que se presente.
Art. 16) Pago de la Beca: el monto dinerario que forme parte de la beca se entregará
exclusivamente mediante transferencia bancaria, a través de un pago mensual y en las
condiciones establecidas en el presente Reglamento. El comprobante de transferencia
será documento suficiente para acreditar el pago en tiempo y forma. Queda facultada
la Comisión de Becas para evaluar y decidir sobre otras formas de pago ante la
imposibilidad de contar con cuenta bancaria por parte del postulante y/o miembro de
su grupo conviviente.
Art. 17) Destino de la beca: conforme los principios y fundamentos del presente
programa, el monto de la beca solo podrá ser destinado a la adquisición de
vestimenta, útiles escolares y demás implementos que sean menester para llevar
adelante su proceso de aprendizaje en forma armónica y completa. La Fundación no se
responsabiliza por el uso contrario que se le otorgue al dinero que conforma la beca y
se reserva el derecho de formular los reclamos y/o denuncias que estime pertinentes
ante la comprobación de un uso contrario de los mismos, ya sea por el postulante
como por los demás miembros del grupo conviviente.

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